El proyecto conocido como Castor suponía la construcción de un almacén subterráneo submarino de gas natural aprovechando una antigua prospección petrolífera que estaba situada a 21 km de la costa de Vinaroz (Castellón). Tendría capacidad para almacenar unos 1.900 millones de m3 de gas, que equivalen al consumo nacional de 50 días. En España existían ya en funcionamiento cuatro depósitos de gas aprovechando antiguas prospecciones de gas o petróleo: El Serrablo (Jaca), Sariñena (Huesca), Yela (Guadalajara) y La Gaviota (frente a la costa de Bermeo), este último también submarino como el Castor y de capacidad parecida a él.
La operación consistía en inyectar gas a presión para desplazar el agua que llenaba el cráter submarino y convertirlo así en un depósito de gas permanente. Además de la plataforma marina, el Castor incluía también un gasoducto submarino hasta Vinaroz, donde se construiría una planta de regasificación.
Lo primero que sorprende es que el Estado confiara la construcción del Castor a Escal UGS, una empresa nueva, creada ad hoc para este proyecto y no contara con Repsol, que había llevado a cabo proyectos de este tipo en todo el mundo
Todas las infraestructuras gasistas de España son propiedad de Enagás y explotadas por esta misma empresa. Lo primero que sorprende es que el Estado confiara la construcción del Castor a Escal UGS, una empresa nueva, creada ad hoc para este proyecto y no contara con Repsol, que había llevado a cabo proyectos de este tipo en todo el mundo. Repsol había construido también en 1986 un depósito submarino frente a la costa de Bermeo en una antigua prospección de gas y llevó a cabo su ampliación en 2007 (la infraestructura fue posteriormente cedida a Enagás para su explotación). Escal UGS era una SL participada al 67% por la ACS de Florentino Pérez y al 33% restante por Dundee Energy Limited, una empresa canadiense de tamaño medio que se dedicaba a la explotación de pozos petrolíferos en Canadá y que era propiedad de Dundee Corporation, propiedad a su vez del conocido financiero Ned Goodman. Florentino Pérez no tenía experiencia en este tipo de construcciones, esta debió ser la razón por la que buscó aliarse con la petrolera canadiense.
Tras los terremotos que tuvieron lugar en 2013, el juzgado número 4 de Vinaroz abrió una causa por presuntos delitos contra el medio ambiente e imputó inicialmente a 18 personas, entre ellas: los responsables del informe del Instituto Geológico y Minero, funcionarios de la Secretaría de Estado de Cambio Climático (firmantes de la declaración de impacto ambiental) y a varios miembros del consejo de administración de Escal UGS. Dos miembros de este consejo (Mohammad Jaffar, vicepresidente, y Philip Gordon, consejero) abandonaron España al conocer la imputación, siendo obligados a comparecer un año después. Por otra parte, la empresa socia de ACS en el Castor (Dundee Energy Limited) presentó concurso de acreedores por una deuda de 57 millones de dólares en julio de 2017, la bolsa de valores de Toronto ya había suspendido cautelarmente su cotización en septiembre de 2016 para proteger a los inversores. Si una deuda de 57 millones de dólares la llevó a la suspensión de pagos en 2017, cuatro años antes difícilmente podía tener la solvencia necesaria para un proyecto, en el que su participación requería aportar 445 millones de euros y en el que el retorno de la inversión sería a medio plazo.
¿Por qué el Gobierno de Rodríguez Zapatero adjudicó la construcción del Castor a una empresa como Escal UGS de reciente creación y no a Enagás o Repsol, grandes empresas que habían llevado a cabo con éxito proyectos muy parecidos en España y en el mundo? ¿Por qué encarecer el precio del gas a los consumidores, introduciendo a Florentino Pérez como nuevo intermediario en el mercado, que tendría que vender el gas almacenado a Enagás, la distribuidora de gas natural propietaria de todos los gasoductos en España?
El proyecto Castor fue aprobado por el Gobierno de Rodríguez Zapatero en el año 2008 mediante el Real Decreto 855/2008 de 16 de mayo (Decreto Castor) por el que se otorgaba a la empresa Escal UGS la construcción de la plataforma marina y la posterior explotación del depósito de gas. El Artículo 14 del real decreto, que contemplaba las condiciones de la extinción del contrato de la Administración con Escal UGS, establecía una sorprendente cláusula: el Estado debía indemnizar a la empresa “aún en caso de dolo o negligencia imputable a la empresa concesionaria”. El Diccionario de la RAE dice del dolo: “en los actos jurídicos, voluntad maliciosa de engañar a alguien, de causar un daño o de incumplir una obligación contraída”. El Código Penal establece el carácter delictivo del dolo cuando dice en su artículo 10: “son delitos las acciones y omisiones dolosas”. Disparatada cláusula e inusitado el celo del entonces ministro de industria Miguel Sebastián en defensa de los intereses de una empresa privada.
Hay dos hechos anteriores que ponen esa cláusula aún más en evidencia: en el año 2007, el Gobierno de Rodríguez Zapatero firmó dos reales decretos para la construcción de sendos depósitos subterráneos de gas: el de Yela (Guadalajara), un depósito subterráneo aprovechando una antigua prospección de gas con capacidad para 1.050 milones de m3, para el que el Gobierno firmó el Real Decreto 1061/2007 de 20 de julio (Decreto Yela) por el que se otorga a Enagás la construcción y posterior explotación del depósito. El artículo de este decreto que contempla las condiciones de la extinción del contrato no posee ninguna cláusula que obligue al Estado a indemnizar a Enagás en el caso de que esta incurra en un acto doloso. También en 2007, el Gobierno Zapatero firmó el Real Decreto 1804/2007 de 28 de diciembre (Decreto Gaviota) por el que se concede la construcción a Repsol y la posterior explotación a Enagás del depósito submarino de gas Gaviota II con capacidad para 1.900 millones de m3, aprovechando una antigua prospección marina frente a la costa de Vizcaya (una ampliación del depósito ya existente, Gaviota I). Este decreto tampoco contiene ninguna cláusula por la que el Estado deba indemnizar a Repsol en caso de que ésta cometa un acto doloso.
¿Por qué el Gobierno incluyó en el decreto del Castor que el Estado debería indemnizar a la empresa de Florentino Pérez aún en caso de actuación dolosa por parte de ésta? ¿Y por qué no se incluyó la misma cláusula un año antes en los contratos firmados para obras similares con Enagás y Repsol?
La empresa Escal UGS no aportó un solo euro de sus recursos para construir el Castor, emitió en el verano de 2013 unos bonos respaldados por el Banco Europeo de Inversiones, vendidos por Santander, CaixaBank y Bankia, que a su vez adelantaron en nombre del Banco Europeo de Inversiones a Escal UGS los 1.434 millones de euros para financiar el proyecto.Tras el fiasco final de la operación, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) admitió que no evaluó correctamente los riesgos de la inversión, “El BEI habría podido ir más allá en su proceso de diligencia debida y examinar los riesgos asociados a la sismicidad y a la geología” decía el propio banco en un informe.
Nada más emitirse los bonos, la agencia Fitch -mejor informada que el Banco Europeo de Inversiones sobre los riesgos del Castor- otorgó a los títulos una calificación de BBB+, tres escalones por encima del bono basura
Nada más emitirse los bonos, la agencia Fitch -mejor informada que el Banco Europeo de Inversiones sobre los riesgos del Castor- otorgó a los títulos una calificación de BBB+, tres escalones por encima del bono basura. El Banco Europeo de Inversiones es un banco público de la Unión Europea cuyos accionistas son los estados miembros de la Unión y cuyo consejo de administración está compuesto por los ministros de hacienda de cada estado. Según la web del propio BEI: ”ofrece créditos para proyectos con dificultades de financiación que impulsen el crecimiento y el empleo en Europa”. No parece que el Castor encaje de forma óptima en ese tipo de proyectos. Un año antes, Repsol había aportado 1.600 millones de euros para la construcción del depósito submarino gas en la costa de Vizcaya sin requerir la financiación del Banco Europeo de Inversiones. Enagás tampoco necesitó esta financiación para construir el depósito de Yela.
¿Por qué no usaron Enagás y Repsol esta financiación pública de la Unión Europea un año antes en la construcción de dos depósitos subterráneos de gas? ¿Hubo alguna intermediación -tráfico de influencias- del gobierno español para que el Banco Europeo de Inversiones avalara los bonos emitidos por la empresa de Florentino Pérez?
Una vez construida la plataforma, en abril de 2013 se inició la inyección del gas. En septiembre empezaron una serie de terremotos de escasa magnitud en Vinaroz, Benicarló y Alcanar. En principio se pensó que todo era debido a algún fenómeno natural, pero la persistencia de los temblores apuntaron a que la falla tectónica de Amposta se estaba moviendo debido a la actividad del Castor. Así lo certificó en un informe el Instituto Geológico y Minero. El entonces ministro de Industria, José Manuel Soria, ordenó paralizar las operaciones de inyección de gas y anunció la intención del Gobierno de no pagar la indemnización, recurriendo ante el Tribunal Supremo la citada cláusula del artículo 14 del real decreto de Zapatero, porque resultaba “claramente abusiva para el interés general” al tener el Estado que indemnizar a Escal UGS “aún en caso de dolo o negligencia imputable a la empresa concesionaria”. La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de octubre de 2013, rechazó la petición del Gobierno de anular la indemnización y le condenó a pagar las costas. Parecía que el Gobierno de Mariano Rajoy actuaba en defensa del interés general, pero en lugar de recurrir la sentencia, que era lo lógico antes de pagar la millonaria indemnización, el Gobierno firma un año después el Decreto-ley 13/2014 de 3 de octubre (Decreto), en el que Enagás asume la deuda del Castor con el Banco Europeo de Inversiones a cambio de repercutirla con interés en los precios del gas a los consumidores durante 30 años. Enagás debía pagar la deuda al Banco Europeo de Inversiones, en el plazo máximo de 35 días hábiles, los 1.434 millones de la indemnización, disponía el decreto. Al margen de esta indemnización, el Estado pagó 300 millones a Escal UGS por los dos meses que estuvo operando el depósito en fase de pruebas. El decreto también establecía que Enagás obtendría una rentabilidad financiera del 4,267% anual a 30 años, que convertirían la deuda en 5.023 millones de euros (algo así como el gasto sanitario de Andalucía durante un año o 110 euros por ciudadano español). La razón esgrimida por el Gobierno para la cesión de deuda a Enagás era que esta fórmula no incrementaba el déficit público.
Para favorecer la operación, en febrero de ese mismo año habían entrado en el consejo de administración de Enagás cinco expolíticos del PP: Hernández Mancha, Isabel Tocino, Ana Palacio, González Solana y Luis Valero
El decreto del Gobierno en el que se cede la deuda del Castor a Enagás se publica en octubre de 2014. Para favorecer la operación, en febrero de ese mismo año habían entrado en el consejo de administración de Enagás cinco expolíticos del PP: Hernández Mancha, Isabel Tocino, Ana Palacio, González Solana y Luis Valero. Estas incorporaciones se producen bajo la presidencia de Antonio Llardén, un ejecutivo de carrera profesional vinculada a los gobiernos del PSOE, fue subsecretario de obras públicas,transporte y medio ambiente con Felipe González y vicepresidente de Caixa Catalunya en representación del ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat (gobernado entonces por el PSC). Cuatro de los cinco expolíticos del PP sustituían a miembros del consejo que aún no habían agotado su mandato.
El 3 de octubre de 2014, Enagás asume la deuda del Castor por el decreto publicado en el BOE. Antes de que acabara ese mismo mes ya la había cedido a un pool de tres bancos: Santander, Caixabank y Bankia, que fueron quienes pagaron la deuda al Banco Europeo de Inversiones cumpliendo plazo máximo de 35 días hábiles que estableció el decreto. En palabras del presidente de Enagás, Antonio Llardén: “la solución diseñada por el Gobierno para el almacenamiento subterráneo ha sido neutra para la compañía”.
¿Los cuatro miembros del consejo de administración de Enagás que abandonaron sus puestos en febrero de 2014, sin haber concluido el plazo máximo de permanencia, fueron presionados para hacerlo por oponerse a que la empresa asumiera la deuda del Castor?
En 2017, el Gobierno de España encargó un informe al MIT (Massachusetts Institute of Technology). Este informe calificaba de imprevisible lo sucedido en el Castor, lo que parece que exculpaba a la empresa Escal UGS de toda responsabilidad. El informe más extenso sobre el caso lo realizaron en 2014 la universidad de Potsdam (Alemania), la Complutense de Madrid, el Instituto de Geociencias (Madrid) y el Observatorio del Ebro (Tarragona). Las conclusiones de este informe se publicaron en Geophysical Journal International en junio de 2014 (artículo), en este informe también indica que la actividad sísmica no era previsible, pero apunta a que la inyección del gas pudo hacerse en un lugar inadecuado (muy cerca de una de las fallas activas). El Gobierno remitió al juzgado número 4 de Vinaroz las conclusiones del informe del MIT, de las que se derivó el archivo de las posibles responsabilidades penales por la causa abierta tres años antes.
En diciembre de 2017, el Tribunal Constitucional sentenció que no concurría una “situación de extraordinaria y urgente necesidad” que justificara aprobar un decreto ley para “atribuir nuevas obligaciones de pago al sistema gasista”
En diciembre de 2014, la Generalitat de Cataluña interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra el decreto que establecía la indemnización del Castor y la cesión de la deuda a Enagás. En diciembre de 2017, el Tribunal Constitucional sentenció que no concurría una “situación de extraordinaria y urgente necesidad” que justificara aprobar un decreto ley para “atribuir nuevas obligaciones de pago al sistema gasista”. El TC recordaba que, según el artículo 86 de la Constitución Española, la situación de “extraordinaria y urgente necesidad” debería ir acompañada por una justificación de “las razones por las cuales la asignación del pago al sistema gasista ha de llevarse a cabo en unos términos y plazos tan perentorios como para excluir el recurso al procedimiento legislativo ordinario o de urgencia”. El Constitucional anuló el procedimiento de urgencia y la forma usados por el Gobierno para el pago de la indemnización, pero no la obligación de pagarla. La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CMNV), en aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional, paralizó los pagos al Santander, Bankia y Caixabank, que eran los nuevos tenedores de la deuda al habérsela cedido Enagás en octubre de 2014. La CMNV también obligaba al Estado a reclamar a estos bancos los recargos pagados desde 2016 por los consumidores en los recibos del gas por la deuda del Castor.
¿Por qué no recurrió el Gobierno de España la sentencia del Tribunal Supremo que obligaba a indemnizar a la empresa Escal UGS y optó por un procedimiento extraordinario de urgencia que contemplaba el pago de la indemnización en un plazo máximo de 35 días hábiles?
El resumen de la historia del Castor es que un gobierno asume de forma temeraria todo el riesgo en el que incurre una empresa privada (Escal UGS) y la ayuda a obtener financiación de un banco público (Banco Europeo de Inversiones). Y otro gobierno, de distinto color político, violenta las reglas más elementales del gobierno corporativo forzando a otra empresa privada (Enagás) a asumir una deuda, a cambio de elevar los precios del gas a los consumidores durante 30 años. Enagás a su vez cede esta deuda a un grupo de tres bancos (Santander, Caixabank y Bankia), que les reportará un interés muy lucrativo (el 4,267% anual a 30 años), serían los ciudadanos quienes “pagarían el pato” finalmente en el recibo del gas. En una suerte de justicia poética, la sentencia del Tribunal Constitucional deja a los tres bancos “colgados de la brocha”.
El Castor es un ejemplo paradigmático del capitalismo clientelar de nuestro país: el Estado impulsa proyectos que van a reportar grandes beneficios a empresas privadas, si los proyectos resultan un fracaso, el Estado asume todo o parte del coste. Y en el caso de beneficios, éstos habrían permanecido íntegramente en manos privadas.
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